'Piratas' ahora serán sancionados con suspensión de licencia hasta por 25 años
Los conductores de vehículos particulares que presten servicio de transporte público será sancionados con la suspensión de la licencia de conducción, y en caso de reincidencia, esta le será cancelada hasta por 25 años, según anunció la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.
La cartera de Transporte expidió una circular en la que reitera a las autoridades de tránsito y a los conductores, que está completamente prohibido que vehículos particulares, sin permiso, presten cualquier servicio de transporte público, salvo las excepciones consagradas en la Ley 769 de 2002.
“Existe una correlación trágica entre la ilegalidad y la siniestralidad vial y desde el Ministerio de Transporte debemos promover la transparencia en todas las actuaciones de los actores viales. Estamos convencidos que con un mayor control ciudadano y sanciones más drásticas a quienes infrinjan la Ley, habrá menos espacio para que exista la corrupción”, manifestó Orozco.
Conductores de transporte ilegal podrían perder su licencia por 25 años
Los conductores de vehículos particulares en Colombia que sean sorprendidos prestando servicio público de pasajeros, podrán ser sancionados con la suspensión de la licencia de conducción.
Así lo anunció la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, durante la instalación en Cartagena del taller "En busca de la sostenibilidad de los sistemas", que además afirmó que para los conductores que sean reincidentes perderían su licencia por casi 25 años.
"Cualquier servicio que no cumpla con las normas legales, es decir, que no sea una empresa habilitada para prestar el servicio o un vehículo homologado para tal fin, está sujeto a la determinación", aseguró la ministra.
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Con esta medida, el Gobierno promete atacar la ilegalidad en todo el territorio nacional y los delegados para aplicar correctivos serán las autoridades de tránsito en el país.
La circular emitida por esa cartera recuerda a las autoridades de tránsito y a los conductores, que está completamente prohibido que vehículos no portadores de permisos puedan prestar servicio de pasajeros; en caso de ser impuesta la penalización, el titular de la licencia deberá obligatoriamente entregar el documentomientras cumple la medida impuesta.
"Estamos atacando un tema que tiene relación con el emprendimiento porque nosotros tenemos que garantizar a los empresarios que cumplen con todas las normas legales, unas reglas de juego equivalentes y transparentes; se trata que tengan igualdad de condiciones y si pagan sus impuestos e incluso adquieren sus seguros, no pueden competir de manera desleal con gente que ofrece servicio sin ninguno de esos requerimientos", agregó la ministra.
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En el documento oficial remitido a los organismos encargados de aplicar la reglamentación, el Ministerio insiste que en el marco del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, es de carácter prioritario atender las disposiciones para mitigar la prestación de servicio sin justa causa en todas las ciudades y territorios del país.